En Nicaragua, de acuerdo con el código del trabajo nacional, decretos ejecutivos y observaciones de carácter civil, relogiosas y escolares, se celebra en Domingo, 2024-06-23 lo siguiente:
Art. 1 Institúyase en Nicaragua el día del Padre Nicaragüense, cuya celebración oficial ha de verificarse el día 23 de Junio de cada año.
Art. 2 Durante el mes de Junio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza actos de homenaje y reconocimiento a los Padres que desde sus hogares o en sus trabajos propician el reforzamiento de los valores y conductas de paternidad responsable, respondiendo a las necesidades de su hogar de sus hijos e hijas.